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01 DE DICIEMBRE DEL 2024
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “CEDENTE” Y PARA LA OTRA PARTE C. DANI GARCIA BAUTISTA, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “CESIONARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.
DECLARACIONES.
DECLARA EL “CEDENTE”
- Ser una persona física de nacionalidad mexicana, originario de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de INE 1503099106208, tener 28 años de edad, soltero y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Que es legítimo posesionario del terreno comunal en Charco Seco, Santa María Colotepec, Oaxaca. Según se manifiesta en la Constancia de Posesión y Legitimación con número de Folio 1034, con fecha 14 de agosto del 2024, expedido y firmado por José García Salinas, Dominga Velasco Santiago y Rafaela Aquino Hernández, Presidente, Secretaria y Tesorera del Comisariado de Bienes Comunales y Sabino Ramírez Ortiz, Martin y Bonifacio Flores Reyes, Presidente y Primer Secretario, respectivamente del Consejo de Vigilancia de la Comunidad de Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca , dicha parcela se subdividió y se denominó Fraccionamiento Luna.
DECLARA EL “CESIONARIO”
- Es una persona física de nacionalidad mexicana, ser originaria de SANTA CATARINA LOXICHA, POCHUTLA , OAX, tener 19 años de edad, con número de teléfono +1(602)4462336 y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- Conocer el inmueble materia de este contrato y estar de acuerdo en firmar, así mismo cumplir con los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece el inmueble en cuestión.
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente es la cesión de derechos por parte del “CEDENTE” en favor del “CESIONARIO” con respecto del inmueble, ubicado en la lotificación “FRACCIONAMIENTO LUNA” que se encuentra ubicado en Charco Seco, Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca con las medidas y colindancias siguientes:
| LOTE: | L-3 | MANZANA: | 2 |
| AL NORTE: | MIDE MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON CALLE ANTARES | ||
| AL SUR: | MIDE MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 01 | ||
| AL ESTE: | MIDE MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 02 | ||
| AL OESTE: | MIDE MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 04 | ||
| CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00M2. | |||
SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA LA LOTIFICACION:
El cedente no se compromete a meter ningún servicio.
DECLARAN AMBAS PARTES:
Que es su legítima voluntad, libres de dolo o toda coacción y que se reconocen su personalidad con la que se ostentan, así como su capacidad legal para obligarse y en esas condiciones, que se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. – DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. EL “CEDENTE” manifiesta ser el único y legítimo poderdante del inmueble descrito en el objeto del contrato, dentro del presente y cuyas medidas y colindancias se establecen con anterioridad en la parte marcada como objeto del contrato.
SEGUNDA. – TITULO DE POSESIÓN. EL “CEDENTE” manifiesta que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos de los cuales surge la Constancia de Posesión y Legitimación ante la fe del Comisariado de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia de Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca debidamente firmado y sellado.
TERCERA. – El “CESIONARIO” manifiesta que conoce y está interesado en adquirir el Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones, antecedentes y clausulas contenidas en este contrato y que tiene la capacidad legal y económica para hacer frente a sus obligaciones establecidas en el presente contrato, incluyendo el pago del precio total del inmueble (según se define más adelante).
CUARTA. – PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen el “CEDENTE” y el “CESIONARIO” por la cesión de la posesión del predio, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del “CESIONARIO”, es la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
QUINTA. FORMA DE PAGO. El “CESIONARIO” pagará al “CEDENTE” el Precio de la cesión de derechos de la siguiente manera:
- En la fecha de firma del presente Contrato, entregara la cantidad de $6,051.00 (SEIS MIL CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) posterior dará un pago mensual de $25,949.00 (VEINTICINCO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.),los cuales nos dan la suma de $32,000.00(TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de enganche.
- Ambas partes establecen que el “CESIONARIO” cubrirá la cantidad restante de $128,000.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N..) Los cuales se realizarán en 32 pagos mensuales, por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) que serán los días 01 de cada mes, empezando a partir del siguiente mes de la firma del presente contrato, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los “CEDENTES” por pagado total y completamente por esa cantidad. (dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.
- Los pagos se realizarán en depósito o transferencias electrónicas a la siguiente cuenta bancaria:
| JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ
CUENTA: 4070365960 CLABE: 02 1624040703659607 TARJETA: 4213169314698448 |
El comprobante de pago deberá enviarlo vía WhatsApp al número 954 157 1732, y el recibo le será enviado de la misma forma, comprometiéndose ambas partes a resguardar el recibo original de pago del comprador que al efecto elaboren.
- Ambas partes establecen que el “CEDENTE”, dará entrega real y material del bien inmueble a partir de la firma del presente contrato de promesa de compraventa, y el “CESIONARIO” podrá hacer con el predio lo que sea de su agrado; postear, bardear, sembrar en el predio, a partir de su primera mensualidad.
- Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes.
SEXTA. – CANCELACION: La falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30% sobre el valor del costo total del lote por no haber cumplido con el presente contrato de promesa de compraventa, esto para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato. En dado caso de que el cesonario tenga un saldo a favor, este será remunerado en parcialidades según como haya realizado los pagos correspondientes a su lote, posterior a los 30 días de la notificación de la cancelación del contrato.
- El cesionario se compromete a estar en contacto con el “CEDENTE” antes del tiempo estipulado en la cláusula sexta (cancelación) con el fin de evitar la culminación anticipada del presente contrato de promesa de compraventa.
SEPTIMA. ACTA O TITULO Y ENTREGA DE POSESIÓN. .- Al término y liquidación del presente contrato declaran ambas partes que el “CESIONARIO”, cubrirá la cantidad del 100% del pago por la expedición de la constancia de posesión ante Bienes Comunales de Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca, dicho trámite se realizará al finiquitar la compra del predio, debidamente firmado y sellado, a este efecto el “CESIONARIO” debió haber liquidado el total del costo, del cual, previamente las partes ya se estableció por concepto de pago a las autoridades agrarias correspondientes para la emisión de dicha acta de posesión.
En la fecha de la firma del presente contrato de promesa de compraventa el “CEDENTE” se obliga a informar que existe un costo extra para la adquisición y tramitación de la constancia de posesión correspondiente, dando a conocer el costo y los requisitos para la obtención de la misma.
Así mismo, es optativo para el “CESIONARIO” en renunciar a la tramitación del acta de posesión al finiquitar la compra del inmueble a ese costo, siempre y cuando se comprometa a realizarlo por el mismo, en este caso, el “CEDENTE” ya no tienen la obligación de entrega de la constancia y título de posesión, por lo anterior, esta cláusula no tendrá ningún efecto.
OCTAVA. – CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO: En caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años, el cual decidirá si continuar con el presente contrato de promesa de compraventa o realizar una cancelación anticipada, o procederá la cláusula sexta, cancelación de contrato. Quien podrá ser localizado al número telefónico 9515652002.
BENEFICIARIO: EUFROSINA BAUTISTA MARTINEZ
NOVENA. – ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la cesión de la posesión objeto de este contrato, sustituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma.
DÉCIMA. – LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales agrarios y demás autoridades en materia agrarias, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Este contrato encuentra su fundamento en los artículos 12, 13, 43, 45, 60, 68, 74, 98, 100 107 y demás relativos aplicables a la ley agraria.
Una vez leído el presente y manifestando su conformidad las partes que en ella intervienen, sin nada más que agregar, se procede a firmar el presente contrato en duplicado en la oficina de la inmobiliaria “LUNAMAR” ubicado en la ciudad de Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca. A los 01 DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2024.[/nectar_highlighted_text]