[vc_row type=”full_width_background” full_screen_row_position=”middle” column_margin=”default” column_direction=”default” column_direction_tablet=”default” column_direction_phone=”default” bg_color=”#ffffff” scene_position=”center” top_padding=”4%” constrain_group_1=”yes” bottom_padding=”4%” text_color=”dark” text_align=”left” row_border_radius=”none” row_border_radius_applies=”bg” overflow=”visible” id=”philosophy” overlay_strength=”0.3″ gradient_direction=”left_to_right” shape_divider_position=”bottom” bg_image_animation=”none” shape_type=”” gradient_type=”default”][vc_column column_padding=”no-extra-padding” column_padding_tablet=”inherit” column_padding_phone=”inherit” column_padding_position=”all” column_element_direction_desktop=”default” column_element_spacing=”default” desktop_text_alignment=”default” tablet_text_alignment=”default” phone_text_alignment=”default” background_color_opacity=”1″ background_hover_color_opacity=”1″ column_backdrop_filter=”none” column_shadow=”none” column_border_radius=”none” column_link_target=”_self” column_position=”default” gradient_direction=”left_to_right” overlay_strength=”0.3″ width=”1/1″ tablet_width_inherit=”default” animation_type=”default” enable_animation=”true” animation=”fade-in-from-bottom” animation_easing=”default” bg_image_animation=”none” border_type=”simple” column_border_width=”none” column_border_style=”solid”][nectar_highlighted_text scribble_color=”#4682b4″ style=”scribble” scribble_thickness=”thin” scribble_speed=”1.8s” scribble_easing=”ease_in_out” delay=”200″ custom_font_size=”18px” text_direction=”default”]CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO
En la comunidad de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, el 25 de abril del 2025 , comparece los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ en su calidad de cedentes y por otra parte el C. GERARDO GARDUÑO BEJARANO , a quien se le denominara el cesionario; mismos que se identifican con credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, de quienes se agregan copias de sus respectivas identificaciones; estos con la finalidad de llevar a cabo el presente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO SOBRE UNA FRACCION DE TERRENO COMUNAL (SOLAR) de conformidad con los artículos 80 y 101 de la Ley Agraria; respecto de un solar urbano identificado como LOTE No 2 , MZ 3., ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, estado de Oaxaca; cuyas características son: LOTE No.2, MZ.3 y que ampara la constancia de cesión de derechos de fecha doce de abril del dos mil veinticinco, con número de folio 0192 contenido en la constancia de posesión citada, pasada ante los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia del núcleo agrario de San Pedro Mixtepec, conforme a las siguientes:– – – – – – – – – – – – – – – – – –
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ, en su carácter de cedentes, declara llamarse como quedo asentado, ser originarios y vecinos de Puerto Escondido, con domicilio en Calle futuro 82, Fraccionamiento Costa Chica, Puerto Escondido y Calle Almendro Mza 8 Lte 26, fraccionamiento La Parota, Puerto Escondido, estado civil solteros, de ocupación comerciantes, de 28 años de edad.
Que son legítimos posesionarios del terreno comunal en Barranca honda, bajos de chila, San Pedro Mixtepec, Oaxaca. según se manifiesta en la constancia de posesión y legitimación con número de folio 0192, con fecha 12 de abril del 2025, expedido y firmado por Mauro Romeo Jiménez Pacheco, Alfredo Ceron Pacheco y Oscar Bautista Silva, presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales y Dalia Magnolia Azucena Pacheco Ruiz, Javier Silva Vasquez y Juan Gijon Jimenez, presidente, primer secretario y segundo secretario, respectivamente del consejo de vigilancia de la comunidad de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca , dicha parcela se subdividió y se denominó fraccionamiento OLAIA.
SEGUNDA.- El C. GERARDO GARDUÑO BEJARANO en su carácter de cesionario, declara llamarse como ha quedo asentado, ser originario Ciudad de Mexico, de 51 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Obrero.
TERCERA.- El cedente se compromete a instalar los servicios de agua y luz eléctrica subterránea en un lapso de 24 meses. Las amenidades como fachada principal, guarniciones, alumbrado público y un espacio recreativo con alberca en un lapso no mayor a 48 meses.
- PENALIDAD.- Los cedentes deberán entregar en tiempo y forma los servicios y amenidades que fueron mencionados en el presente contrato, de no cumplir deberán otorgar al cesionario una indemnización del 5% sobre el valor total del lote.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad en la celebración del presente contrato de cesión de derechos a título oneroso de un predio sujeto al régimen comunal identificado como LOTE No. 2, MZ. 3, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San pedro Mixtepec, distrito de Juquila, el cual se regirá al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan para los efectos del presente contrato.- – – – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDA.- Para efectos del presente contrato se tendrá como cedentes a los C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ y como cesionario al C. GERARDO GARDUÑO BEJARANO , por su propio derecho.
TERCERA.- Los cedentes manifiestan que es su voluntad ceder sus derechos sobre la fracción de terreno comunal (solar) identificado como LOTE No. 2, MZ.3 , ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de Chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila a la (el) cesionario C.GERARDO GARDUÑO BEJARANO, consistente en una fracción de terreno comunal (solar) con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE No.2 , MZ.3
AL NORTE: MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON C. SERGIO LUNA ZARATE Y C. MANUEL LUNA ZARATE
AL SUR:MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON CALLE MAR
AL ORIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 03
AL PONIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 01
CON UNA SUPERFICIE DE 200M2
CUARTA.- El precio convenido por ambas partes es la cantidad de$790,000.00(SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de la cual el promitente cesionario entregará en la fecha de firma del presente contrato la cantidad de $59,250.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Posteriormente en un lapso de 3 mensualidades en los días 26 de cada mes abonara la cantidad de $59,250.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Haciendo un total por la cantidad de $237,000.00(DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de enganche, de los cuales le entregarán un recibo formal de pago.
Quedando un saldo pendiente de $553,000.00(QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) que será liquidado de la siguiente manera: 48 pagos mensuales de $11,520.83(ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 83/100 M.N.) con prórroga de cinco días para pagar dicha mensualidad, sin recordatorio.
Se estipula que si el cesionario liquida antes de tiempo, se le otorgará un descuento correspondiente.
Las fechas de sus próximos pagos serán los días 25 de cada mes, empezando a partir del 26 de agosto del 2025, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los “cedentes” por pagado total y completamente por esa cantidad. (Dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.
Los pagos se realizarán en depósito o transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
El comprobante de pago deberá enviarlo vía WhatsApp al número 9541571732, y el recibo le será enviado de la misma forma, comprometiéndose ambas partes a resguardar el recibo original de pago del cesionario que al efecto elaboren.
QUINTA.- El costo del acta de posesión y los gastos por trámite de esta correrán a cargo del cesionario el C.GERARDO GARDUÑO BEJARANO, el cual el cabildo de bienes comunales de San Pedro Mixtepec que se encuentre en curso determinará el costo del documento.
SEXTA.- ACUERDOS MUTUOS.-
Limpieza del lote.
El cesionario se compromete a mantener limpio y respetar las colindancias (mojoneras) que ya fueron previamente marcadas en el lote, de no cumplir con el acuerdo el cedente procederá a realizar la limpieza y el cesionario tendrá que cubrir dicho gasto.
Sistemas de tratamiento de aguas residuales
El cesionario se compromete a instalar y mantener un biodigestor como sistema de tratamiento de aguas residuales en la propiedad objeto del contrato. Queda expresamente prohibido el uso de fosas sépticas en la propiedad acatándonos a las leyes aplicables del estado. El biodigestor deberá cumplir con las normas y regulaciones locales y nacionales aplicables en materia de tratamiento de aguas residuales y medio ambiente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el cedente podrá tomar medidas para hacer cumplir lo estipulado y el cesionario asumirá cualquier costo o responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.
Así mismo, a partir de la celebración del presente contrato, otorga permiso para enmallar o delimitar el predio comunal identificado como LOTE No.2, MZ.3, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila al cesionario C. GERARDO GARDUÑO BEJARANO y que hace entrega formal y material a la cesionaria del lote motivo del presente contrato con todos sus derechos y accesiones, libre de conflicto y deudas manifestando que no hará posteriormente ningún tipo de reclamo a este último con relación al multicitado predio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMA.- CANCELACION: La falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30% del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato; por lo tanto, del monto total abonado la cedente reservara el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato, restituyendo al cesionario el monto sobrante del saldo abonado, menos la penalización, lo cual se realizara en parcialidades de 6 a 24 meses dependiendo de la cantidad a devolver sin prejuicio para ambas partes, estableciendo la primera fecha de pago 30 días después de la firma de contrato de cancelación.
OCTAVA.- Los CC. Cristhian Enrique Luna Ordoñez y Jessica Alejandra Lorzo Vázquez se compromete a ceder los derechos de posesión del lote del terreno con número 2 de la manzana 3 , del fraccionamiento “OLAIA” objeto del presente contrato a favor del cesionario una vez liquidado el total del adeudo pendiente.
El C.GERARDO GARDUÑO BEJARANO puede tomar posesión inmediata para cercar pero para habitar será a partir del día que termine de pagar el total del precio acordado.
NOVENA.- En caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años, el cual será localizado en el número telefónico +1 331 343 8747 y decidirá si continuar con el presente contrato, realizar una cancelación anticipada o procederá la cláusula séptima de cancelación
BENEFICIARIO: MICAELA GARDUÑO
Ambas partes se comprometen a respetar el presente contrato y manifiestan que para la firma del mismo no existe error, dolo o mala fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA .- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 en el Estado de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.- – – –
No habiendo otro asunto que tratar se cierra el presente contrato de cesión de derechos firmando los que en ella intervinieron siendo 25 días del mes de abril del 2025. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
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