CONTRATO DEYANIRA AGUILAR SANCHEZ FRACC GUIDIXILAYU

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

Lunes, 8 de abril del 2024.

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ y HECTOR GUSTAVO MARTINEZ VAZQUEZ QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “CEDENTES” Y PARA LA OTRA PARTE C. DEYANIRA AGUILAR SANCHEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “CESIONARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.

DECLARACIONES.

DECLARAN LOS “CEDENTES”

  1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, originario de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de INE 1510103255078, RFC LUOC9612021B0, tener 27 años de edad, soltero y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

El segundo dijo ser una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de Acapulco Gro. Y vecino de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de INE 1510073873736, RFC MAVH870610HK0, tener 36 años de edad, casado y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato

  1. Que son propietarios de un terreno comunal de las siguientes medidas, al norte mide 129.11 m, al sur 176.89 m, al oriente 264.27 m y al poniente 158.78 m, que en este momento acredita a la luz del acta de posesión número 6493, ubicado en el fraccionamiento GUIDXILAYÚ perteneciente a la población denominada “La Culebra”, perteneciente al municipio de Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca.

DECLARA EL “CESIONARIO”

  1. Es una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de Chiapas, tener 45 años de edad, con número telefónico 9613721878 y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
  2. Conocer el inmueble materia de este contrato y estar de acuerdo en firmar, así mismo cumplir con los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece el inmueble en cuestión.

OBJETO DEL CONTRATO:

El objeto del presente es la cesión de derechos por parte de los “CEDENTES” en favor del “CESIONARIO” con respecto del inmueble, ubicado en la lotificación “GUIDXILAYÚ” que se encuentra en la población denominada “La Culebra”, Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca, con las medidas y colindancias siguientes:

LOTE      9         MANZANA    6.

 

AL NORTE: MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 03

AL SUR: MIDE 10.00 MTS Y COLINDA CON CALLE LA VERDE ANTEQUERA

AL ORIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 10

AL PONIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 08

 

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00 M2

 

SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA LA LOTIFICACION:

 

Los “CEDENTES” especifican y hacen constar del promitente cesionario, que el predio contará con servicio de energía eléctrica subterránea en un plazo de 24 meses a partir de la apertura del proyecto, aparte de este no contará con ningún otro servicio y que será responsabilidad de dado usuario, hacer las instalaciones necesarias, para adquirirlos.

DECLARAN AMBAS PARTES:

Que es su legítima voluntad, libres de dolo o toda coacción y que se reconocen su personalidad con la que se ostentan, así como su capacidad legal para obligarse y en esas condiciones, que se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. – DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. LOS “CEDENTES” manifiestan ser los únicos y legítimos poseedores del inmueble descrito en el objeto del contrato, dentro del presente y cuyas medidas y colindancias se establecen con anterioridad en la parte marcada como objeto del contrato.

SEGUNDA. – TÍTULO DE POSESIÓN. LOS “CEDENTES” manifiestan que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos de los cuales surge la constancia de posesión ante la fe del comisariado y consejo de vigilancia del núcleo San Francisco Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca debidamente firmado y sellado.

TERCERA. -El “CESIONARIO” manifiesta que conoce y está interesado en adquirir el Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones, antecedentes y clausulas contenidas en este contrato y que tiene la capacidad legal y económica para hacer frente a sus obligaciones establecidas en el presente contrato, incluyendo el pago del precio total del inmueble (según se define más adelante).

CUARTA. – PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen los “CEDENTES” y el “CESIONARIO” por la cesión de la posesión del predio, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del “CESIONARIO”, es la cantidad de $252,000.00(DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

QUINTA. FORMA DE PAGO. El “CESIONARIO” pagará a los “CEDENTES” el Precio de la cesión de derechos de la siguiente manera:

  1. En la fecha de firma del presente Contrato, entregara la cantidad de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de enganche.

 

  1. Ambas partes establecen que el “CESIONARIO” cubrirá la cantidad restante de $177,000.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) Los cuales se realizarán en 35 pagos mensuales, por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y un último pago por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que serán los días 8 de cada mes, empezando a partir del siguiente mes de la firma del presente contrato, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los “CEDENTES” por pagado total y completamente por esa cantidad. (dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.

 

  1. Ambas partes establecen que los “CEDENTES”, darán entrega real y material del bien inmueble a partir de la firma del presente contrato de cesión de derechos, y el “CESIONARIO” podrá hacer con el predio lo que sea de su agrado; postear, bardear, sembrar en el predio a partir de la primera mensualidad.

 

  1. Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes.

SEXTA. – CANCELACION: la falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30 % del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato de promesa de compraventa; por lo tanto, del monto total abonado los “CEDENTES” reservarán el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato de promesa de compraventa, restituyendo al “CESIONARIO” el monto sobrante del saldo abonado, menos la penalización, lo cual se realizará en parcialidades.

 

  1. El cesionario se compromete a estar en contacto con Los “CEDENTES” antes de los meses estipulados en la cláusula sexta (cancelación) con el fin de evitar la culminación anticipada del presente contrato de promesa de compraventa.

 

SEPTIMA. ACTA O TITULO Y ENTREGA DE POSESIÓN. .- Al término y liquidación del presente contrato declaran ambas partes que el “CESIONARIO”,  cubrirá la cantidad del 100%  del pago por la expedición del acta de posesión ante el comisariado de bienes comunales de San Francisco Cozoaltepec; Oaxaca, dicho trámite se realizará al finiquitar la compra del predio, debidamente firmado y sellado, a este efecto el “CESIONARIO” debió haber liquidado el total del costo del cual previamente las partes ya se estableció por concepto de pago a las autoridades agrarias correspondientes para la emisión de dicha acta de posesión.

Los “CEDENTES” informan desde este momento que existe un costo extra para la adquisición y tramitación del acta de posesión correspondiente, de la cual en este acto los “CEDENTES” dan a conocer los costos y los requisitos para la obtención de la misma.

Así mismo es optativo para el “CESIONARIO” en renunciar a la tramitación del acta de posesión al finiquitar la compra del inmueble a ese costo, siempre y cuando se comprometa a realizarlo por el mismo, en este caso, los “CEDENTES” ya no tienen la obligación de entrega de la constancia y título de posesión.

En la fecha de la firma del presente contrato de promesa de compraventa los “CEDENTES” se obligan a informar los costos por concepto de constancia de posesión.

En caso de que el “CESIONARIO” opte por realizar por su propia cuenta la constancia de posesión, esta cláusula no tendrá ningún efecto.

OCTAVA. – CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO: en caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años el cual decidirá si continuar con el presente contrato de promesa de compraventa o realizar una cancelación anticipada, o procederá la cláusula sexta, cancelación de contrato.

 

BENEFICIARIO: HUMBERTO LOPEZ CRUZ

 

NOVENA. – ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la cesión de la posesión objeto de este contrato, sustituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma.

DÉCIMA. – LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales agrarios y demás autoridades en materia agrarias, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.

Este contrato encuentra su fundamento en los artículos 12, 13, 43, 45, 60, 68, 74, 98, 100 107 y demás relativos aplicables a la ley agraria.

Una vez leído el presente y manifestando su conformidad las partes que en ella intervienen, sin nada más que agregar, se procede a firmar el presente contrato en duplicado en la oficina de la inmobiliaria “LUNAMAR” ubicado en la ciudad de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca. a los 8 días del mes de abril del 2024.

 

FIRMAS.

HECTOR GUSTAVO MARTINEZ VAZQUEZ      DEYANIRA AGUILAR SANCHEZ

O CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ                      

 

 

 

 

___________________________.                       __________________________

 

                CEDENTE                                                            CESIONARIO

 

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