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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
Jueves, 22 de octubre del 2026.
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ y C.
HECTOR GUSTAVO MARTINEZ VAZQUEZ QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “CEDENTES” Y
PARA LA OTRA PARTE C. EDGAR PEÑA RODRIGUEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO Y
PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ
“CESIONARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.
DECLARACIONES.
DECLARAN LOS “CEDENTES”
1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, originario de San Pedro Mixtepec
Dto.22, lo que acredita con número de INE 2755368811, RFC LUOC9612021B0, tener
29 años de edad, soltero y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente
contrato.
El segundo dijo ser una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de
Acapulco Gro. Y vecino de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de
INE 1510073873736, RFC MAVH870610HK0, tener 39 años de edad, soltero y tener
la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato
2. Que son propietarios de un terreno comunal de las siguientes medidas, al norte mide
285.38 m, al sur 305.19 m, al oriente 200.00 m y al poniente 200.00 m, que en este
momento acredita a la luz del acta de posesión número 6590, ubicado en el
fraccionamiento YAGUL perteneciente a la población denominada “San Bernardino”,
perteneciente al municipio de Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca.
DECLARA EL “CESIONARIO”
3. Es una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de Ciudad de México,
tener 30 años, con número de teléfono +33 749 88 26 76 y tener la capacidad jurídica
para celebrar el presente contrato.
4. Conocer el inmueble materia de este contrato y estar de acuerdo en firmar, así mismo
cumplir con los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece el inmueble en
cuestión.
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente es la cesión de derechos por parte de los “CEDENTES” en favor del
“CESIONARIO” con respecto del inmueble, ubicado en la lotificación “YAGUL” que se
encuentra en la población denominada “San Bernardino”, Santa María Tonameca, Pochutla,
Oaxaca, con las medidas y colindancias siguientes:
LOTE 10 MANZANA 3.
AL NORTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 11
AL SUR: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON JUBILEO PACHECO SANTIAGO
AL ORIENTE: MIDE 09.00 MTS Y COLINDA CON LOTE 09
AL PONIENTE: MIDE 09.00 MTS Y COLINDA CON CALLE CEDROS
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180.00 M2
SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA LA LOTIFICACION:
Los “CEDENTES” especifican y hacen constar del promitente “CESIONARIO”, que el predio
no cuenta con ningún servicio y que será responsabilidad de dado usuario, hacer las
instalaciones necesarias, para adquirir dichos servicios antes mencionados.
DECLARAN AMBAS PARTES:
Que es su legítima voluntad, libres de dolo o toda coacción y que se reconocen su
personalidad con la que se ostentan, así como su capacidad legal para obligarse y en esas
condiciones, que se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. Los “CEDENTES” manifiestan ser los únicos
y legítimos poseedores del inmueble descrito en el objeto del contrato, dentro del presente
y cuyas medidas y colindancias se establecen con anterioridad en la parte marcada como
objeto del contrato.
SEGUNDA. – TÍTULO DE POSESIÓN. Los “CEDENTES” manifiestan que el Inmueble fue
adquirido legalmente mediante los actos jurídicos de los cuales surge la constancia de
posesión ante la fe del comisariado y consejo de vigilancia del núcleo San Francisco
Cozoaltepec, Pochutla, Oaxaca debidamente firmado y sellado.
TERCERA. -El “CESIONARIO” manifiesta que conoce y está interesado en adquirir el
Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones,
antecedentes y clausulas contenidas en este contrato y que tiene la capacidad legal y
económica para hacer frente a sus obligaciones establecidas en el presente contrato,
incluyendo el pago del precio total del inmueble (según se define más adelante).
CUARTA. – PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen los “CEDENTES” y el
“CESIONARIO” por la cesión de la posesión del predio, y demás derechos consignados en
este Contrato en favor del “CESIONARIO”, es la cantidad de $100,000.00(CIEN MIL
PESOS 00/100 M.N.)
QUINTA. FORMA DE PAGO. El “CESIONARIO” pagará a los “CEDENTES” el Precio de la
cesión de derechos de la siguiente manera:
a. En la fecha de firma del presente Contrato, entregara la cantidad de $3,056.26
(TRES MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS 26/100 M.N.). Por concepto de enganche.
b. Ambas partes establecen que el “CESIONARIO” cubrirá la cantidad restante de
$96,943.74 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
74/100 M.N.) Los cuales se realizarán en 32 pagos mensuales, por la cantidad de
$3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) y un último pago por la cantidad de
$943.74 (NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 74/100 M.N.) que serán los
días 22 de cada mes, empezando a partir del siguiente mes de la firma del presente
contrato, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta
cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los
C. 1ra. Oriente esq. con Tercera Norte. Local #5
“CEDENTES” por pagado total y completamente por esa cantidad (dándole 3días
de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.
c. Ambas partes establecen que los “CEDENTES”, darán entrega real y material del
bien inmueble a partir de la firma del presente contrato de cesión de derechos, y el
“CESIONARIO” podrá hacer con el predio lo que sea de su agrado; postear, bardear,
sembrar en el predio a partir de la primera mensualidad.
d. Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al
respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna
de las partes.
SEXTA. – CANCELACION: la falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del
30 % del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato de
promesa de compraventa; por lo tanto, del monto total abonado los “CEDENTES”
reservarán el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños
ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato de promesa de
compraventa, restituyendo al “CESIONARIO” el monto sobrante del saldo abonado,
menos la penalización, lo cual se realizará en parcialidades.
I.
El cesionario se compromete a estar en contacto con los “CEDENTES”
antes de los meses estipulados en la cláusula sexta (cancelación) con el
fin de evitar la culminación anticipada del presente contrato de promesa
de compraventa.
SEPTIMA. ACTA O TITULO Y ENTREGA DE POSESIÓN. .- Al término y liquidación del
presente contrato declaran ambas partes que el “CESIONARIO”, cubrirá la cantidad del
100% del pago por la expedición del acta de posesión ante el comisariado de bienes
comunales de San Francisco Cozoaltepec; Oaxaca, dicho trámite se realizará al finiquitar
la compra del predio, debidamente firmado y sellado, a este efecto el “CESIONARIO” debió
haber liquidado el total del costo del cual previamente las partes ya se estableció por
concepto de pago a las autoridades agrarias correspondientes para la emisión de dicha
acta de posesión.
Los “CEDENTES” informan desde este momento que existe un costo extra para la
adquisición y tramitación del acta de posesión correspondiente, de la cual en este acto los
“CEDENTES” dan a conocer los costos y los requisitos para la obtención de la misma.
Así mismo es optativo para el “CESIONARIO” en renunciar a la tramitación del acta de
posesión al finiquitar la compra del inmueble a ese costo, siempre y cuando se comprometa
a realizarlo por el mismo, en este caso, los “CEDENTES” ya no tienen la obligación de
entrega de la constancia y título de posesión.
En la fecha de la firma del presente contrato de promesa de compraventa los “CEDENTES”
se obligan a informar los costos por concepto de constancia de posesión.
En caso de que el “CESIONARIO” opte por realizar por su propia cuenta la constancia de
posesión, esta cláusula no tendrá ningún efecto.
C. 1ra. Oriente esq. con Tercera Norte. Local #5
OCTAVA. – CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO: en caso de fuerza
mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años el cual decidirá si
continuar con el presente contrato de promesa de compraventa o realizar una cancelación
anticipada, o procederá la cláusula sexta, cancelación de contrato.
BENEFICIARIO: ANAYELI RODRIGUEZ GONZALEZ
NOVENA. – ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad
de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la cesión de la posesión objeto de
este contrato, sustituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en
relación con la misma.
DÉCIMA. – LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo
relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes
correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales
agrarios y demás autoridades en materia agrarias, renunciando las partes expresamente a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Este contrato encuentra su fundamento en los artículos 12, 13, 43, 45, 60, 68, 74, 98, 100
107 y demás relativos aplicables a la ley agraria.
Una vez leído el presente y manifestando su conformidad las partes que en ella intervienen,
sin nada más que agregar, se procede a firmar el presente contrato en duplicado en la
oficina de la inmobiliaria “LUNAMAR” ubicado en la ciudad de Puerto Escondido, municipio
de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca. a los 22 días del mes de octubre del 2026.
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