CONTRATO SANTIAGO NAVA-OLAIA

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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO

En la comunidad de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, el  21 de abril del 2025  , comparece los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ  en su calidad de cedentes y por otra parte el C. SANTIAGO NAVA CASTRO , a quien se le denominara el cesionario; mismos que se identifican con credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, de quienes se agregan copias de sus respectivas identificaciones;  estos con la finalidad  de llevar a cabo el presente CONTRATO  DE CESION DE DERECHOS A TITULO ONEROSO SOBRE UNA FRACCION DE TERRENO COMUNAL (SOLAR) de conformidad con los artículos 80 y 101 de la Ley Agraria; respecto de un solar urbano identificado como LOTE No 1 , MZ 4., ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila, estado de Oaxaca; cuyas características son: LOTE No.1, MZ.4 y que ampara  la constancia de cesión de derechos de fecha doce de abril del dos mil veinticinco, con número de folio 0192 contenido en la constancia de posesión citada, pasada ante los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia del núcleo agrario de San Pedro Mixtepec, conforme a las siguientes:– – – – – – – – – – – – – – – – – –

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Los CC. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ, en su carácter de cedentes, declara llamarse como quedo asentado, ser originarios y vecinos de Puerto Escondido, con domicilio en Calle futuro 82, Fraccionamiento Costa Chica, Puerto Escondido y Calle Almendro Mza 8 Lte 26, fraccionamiento La Parota, Puerto Escondido, estado civil solteros, de ocupación comerciantes,  de 28 años de edad.

Que son legítimos posesionarios del terreno comunal en Barranca honda, bajos de chila, San Pedro Mixtepec, Oaxaca. según se manifiesta en la constancia de posesión y legitimación con número de folio 0192, con fecha 12 de abril del 2025, expedido y firmado por Mauro Romeo Jiménez Pacheco, Alfredo Ceron Pacheco y Oscar Bautista Silva, presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales y Dalia Magnolia Azucena Pacheco Ruiz, Javier Silva Vasquez  y Juan Gijon Jimenez, presidente, primer secretario y segundo secretario, respectivamente del consejo de vigilancia de la comunidad de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca , dicha parcela se subdividió y se denominó fraccionamiento OLAIA.

 

SEGUNDA.- El C. SANTIAGO NAVA CASTRO en su carácter de cesionario,  declara llamarse como ha  quedo asentado, ser originario Apantla de los libre Guerrero con domicilio en 22927 Frisca Dr santa Clarita, CA 91354 , de 56 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Empresario .

TERCERA.- El cedente se compromete a instalar los servicios de agua y luz eléctrica subterránea en un lapso de 24 meses. Las amenidades como fachada principal, guarniciones, alumbrado público y un espacio recreativo con alberca en un lapso no mayor a 48 meses.

  1. PENALIDAD.- Los cedentes deberán entregar en tiempo y forma los servicios y amenidades que fueron mencionados en el presente contrato, de no cumplir deberán otorgar al cesionario una indemnización del 5% sobre el valor total del lote.

Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad en la celebración del presente contrato de cesión de derechos a título oneroso de un predio sujeto al régimen comunal identificado como LOTE No. 1, MZ. 4, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San pedro Mixtepec, distrito de Juquila, el cual se regirá al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan para los efectos del presente contrato.- – – – – – – – – – – – – – – –

SEGUNDA.- Para efectos del presente contrato se tendrá como cedentes a los C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ Y JESSICA ALEJANDRA LORZO VAZQUEZ y como cesionario  al C. SANTIAGO NAVA CASTRO , por su propio derecho.

TERCERA.- Los cedentes manifiestan que es su voluntad ceder sus derechos sobre la fracción de terreno comunal (solar) identificado como LOTE No. 1, MZ.4 , ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de Chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila a la (el) cesionario C.SANTIAGO NAVA CASTRO, consistente en una fracción de terreno comunal (solar) con las siguientes medidas y colindancias:

LOTE No. 1  , MZ. 4

AL NORTE: MIDE 9.55 MTS Y COLINDA CON C. SERGIO LUNA ZARATE Y C. MANUEL LUNA ZARATE

AL SUR:MIDE 21.84 MTS Y COLINDA CON CALLE MAR

AL ORIENTE: MIDE 23.822 MTS CON CURVATURA Y COLINDA CON CALLE VIDA

AL PONIENTE: MIDE 20.00 MTS Y COLINDA CON LOTE02

CON UNA SUPERFICIE DE  286.26M2

CUARTA.- El precio convenido por ambas partes es la cantidad de$1,277,721.51(UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS 51/100 M.N.) de la cual el promitente cesionario entregará en la fecha de firma del presente contrato la cantidad de $19,982.00(DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Posteriormente en la fecha 20 de abril del presente año abonará la cantidad de $56,681.29 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 29/100 M.N.) En los días 17 de cada mes realizará el pago por la cantidad de $76,663.29 por un lapso de tiempo de 4 meses para cubrir la cantidad total de  $383,316.45 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS 45/100 M.N.) por concepto de enganche, de los cuales le entregarán un recibo formal de pago.

Quedando un saldo pendiente de $894,405.06(OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCO PESOS 06/100 M.N.) que será liquidado de la siguiente manera: 48 pagos mensuales de $18,633.44(DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.) con prórroga de cinco días para pagar dicha mensualidad, sin recordatorio.

Por acuerdo de ambas partes si el cesionario finiquita antes de tiempo el saldo pendiente se le otorgará un descuento correspondiente.

Las fechas de sus próximos pagos serán los días 21 de cada mes, empezando a partir del 21 de septiembre del 2025, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los  “cedentes” por pagado total y completamente por esa cantidad. (Dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.

Los pagos se realizarán en depósito o transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:

 

 

 

 

 

El comprobante de pago deberá enviarlo vía WhatsApp al número 9541571732, y el recibo le será enviado de la misma forma, comprometiéndose ambas partes a resguardar el recibo original de pago del cesionario que al efecto elaboren.

QUINTA.- El costo del acta de posesión y los gastos por trámite de esta correrán a cargo del cesionario el C.SANTIAGO NAVA CASTRO, el cual el cabildo de bienes comunales de San Pedro Mixtepec que se encuentre en curso determinará el costo del documento.

SEXTA.- ACUERDOS MUTUOS.-

Limpieza del lote.

El cesionario se compromete a mantener limpio y respetar las colindancias (mojoneras) que ya fueron previamente marcadas en el lote, de no cumplir con el acuerdo el cedente procederá a realizar la limpieza y el cesionario tendrá que cubrir dicho gasto.

Sistemas de tratamiento de aguas residuales

El cesionario se compromete a instalar y mantener un biodigestor como sistema de tratamiento de aguas residuales en la propiedad objeto del contrato. Queda expresamente prohibido el uso de fosas sépticas en la propiedad acatándonos a las leyes aplicables del estado. El biodigestor deberá cumplir con las normas y regulaciones locales y nacionales aplicables en materia de tratamiento de aguas residuales y medio ambiente.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, el cedente podrá tomar medidas para hacer cumplir lo estipulado y el cesionario asumirá cualquier costo o responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.

Así mismo, a partir de la celebración del presente contrato, otorga permiso para enmallar o delimitar el predio comunal identificado como LOTE No.1, MZ.4, ubicado en BARRANCA HONDA, en la comunidad de Bajos de chila, municipio de San Pedro Mixtepec, distrito de Juquila al  cesionario C.SANTIAGO NAVA CASTRO y que hace entrega formal y material a la cesionaria del lote motivo del presente contrato con todos sus derechos y accesiones, libre de conflicto y deudas manifestando que no hará posteriormente ningún tipo de reclamo a este  último  con relación al multicitado predio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEPTIMA.- CANCELACION: La falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30% del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato; por lo tanto, del monto total abonado la cedente reservara el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato, restituyendo al cesionario el monto sobrante del saldo abonado, menos la penalización, lo cual se realizara en parcialidades de 6 a 24 meses dependiendo de la cantidad a devolver sin prejuicio para ambas partes, estableciendo la primera fecha de pago 30 días después de la firma de contrato de  cancelación.

OCTAVA.- Los CC. Cristhian Enrique Luna Ordoñez y Jessica Alejandra Lorzo Vázquez se compromete a ceder los derechos de posesión del lote del terreno con número 1 de la manzana 4 , del fraccionamiento “OLAIA” objeto del presente contrato a favor del cesionario una vez liquidado el total del adeudo pendiente.

El C.SANTIAGO NAVA CASTRO puede tomar posesión inmediata para cercar pero para habitar será a partir del día que termine de pagar el total del precio acordado.

NOVENA.- En caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años, el cual será localizado en el número telefónico +1 8187705531 y decidirá si continuar con el presente contrato, realizar una cancelación anticipada o procederá la cláusula séptima de cancelación

BENEFICIARIO: ROSALBA RAMIREZ REYES

 Ambas partes se comprometen a respetar el presente contrato y manifiestan que para la firma del mismo no existe error, dolo o mala fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DECIMA .- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 en el Estado de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.- – – –

No habiendo otro asunto que tratar se cierra el presente contrato de cesión de derechos firmando los que en ella intervinieron siendo 21 días del mes de abril del 2025. –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -[/nectar_highlighted_text]

    Firma cliente

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    CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

    3 DE NOVIEMBRE DEL 2023.

     

    QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ y C. HECTOR GUSTAVO MARTINEZ VAZQUEZ QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “CEDENTES” Y PARA LA OTRA PARTE C.GIOVANNI ESCOTO NAVARRO, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “CESIONARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.

    DECLARACIONES.

    DECLARAN LOS “CEDENTES”

    1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, originario de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de INE 1510103255078, RFC LUOC9612021B0, tener 26 años de edad, soltero y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

    El segundo dijo ser una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de Acapulco Gro. Y vecino de San Pedro Mixtepec Dto.22, lo que acredita con número de INE 1510073873736, RFC MAVH870610HK0, tener 36 años de edad, casado y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.

    1. Que son propietarios de un terreno comunal de las siguientes medidas, al norte mide 307.926 m, al sur 155.471 m, al oriente 195.173 m y al poniente 119.69 m, ubicado en la playa Zipolite, Col. El panteón, perteneciente al municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca.

    DECLARA EL “CESIONARIO”

    1. Es una persona física de nacionalidad mexicana, ser originario de CDMX, tener 43 años de edad y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
    2. Conocer el inmueble materia de este contrato y estar de acuerdo en firmar, así mismo cumplir con los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece el inmueble en cuestión.

    OBJETO DEL CONTRATO:

    El objeto del presente es la cesión de derechos por parte de los “CEDENTES” en favor del “CESIONARIO” con respecto del inmueble que se encuentra en la playa Zipolite, Col. La Pedreguera, San Pedro Pochutla, Oaxaca, con las medidas y colindancias siguientes:

    LOTE      4      MANZANA    4                                   

    AL NORTE: MIDE 20.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 05.

    AL SUR: MIDE 20.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 03.

    AL ORIENTE: MIDE 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE KAILANI.

    AL PONIENTE: MIDE 10.00 METROS Y COLINDA CON TERRENO.

     

    CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00 M2

     

     

    SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA LA LOTIFICACION:

     

    Los “CEDENTES” especifican y hacen constar del promitente “CESIONARIO”, que el predio contará con servicios de luz eléctrica y agua potable a un plazo de 18 meses.

     

    DECLARAN AMBAS PARTES:

    Que es su legítima voluntad, libres de dolo o toda coacción y que se reconocen su personalidad con la que se ostentan, así como su capacidad legal para obligarse y en esas condiciones, que se sujetan a las siguientes:

    CLÁUSULAS:

     

    PRIMERA. – DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. Los “CEDENTES” manifiestan ser los únicos y legítimos poseedores del inmueble descrito en el objeto del contrato, dentro del presente y cuyas medidas y colindancias se establecen con anterioridad en la parte marcada como objeto del contrato.

     

    SEGUNDA. – TÍTULO DE POSESIÓN. Los “CEDENTES” manifiestan que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos de los cuales surge la constancia de posesión ante la fe del comisariado y consejo de vigilancia del núcleo San Pedro Pochutla, Oaxaca debidamente firmado y sellado.

     

    TERCERA. -El “CESIONARIO” manifiesta que conoce y está interesado en adquirir el Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones, antecedentes y clausulas contenidas en este contrato y que tiene la capacidad legal y económica para hacer frente a sus obligaciones establecidas en el presente contrato, incluyendo el pago del precio total del inmueble (según se define más adelante).

     

    CUARTA. – PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen los “CEDENTES” y el “CESIONARIO” por la cesión de la posesión del predio, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del “CESIONARIO”, es la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

    QUINTA. FORMA DE PAGO. El “CESIONARIO” pagará a los “CEDENTES” el Precio de la cesión de derechos de la siguiente manera:

    1. En la fecha de firma del presente Contrato, entregara la cantidad de $180,000.00(CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de enganche.

     

    1. Ambas partes establecen que el “CESIONARIO” cubrirá la cantidad restante de $320,000.00(TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) Los cuales se realizarán en 32 pagos mensuales, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) que serán los días  03 de cada mes, empezando a partir del mes de enero 2024, de las cuales se otorgará el recibo por la cantidad correspondiente, hasta cubrir la cantidad total que en derecho proceda por ese monto, dándose los “CEDENTES” por pagado total y completamente por esa cantidad. (dándole 5 días de gracia por cualquier demora) a la fecha de pago mensual.

     

    Los pagos se realizarán a nombre de CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ en depósito o transferencias electrónicas a la siguiente cuenta bancaria:

     

     

     

    NUMERO DE CUENTA: 6565 8101 60
    CLABE: 0216 2406 5658 1016 09
    NUMERO DE TARJETA: 4213 1661 6990 1992
    CODIGO SWIFT (PARA TRANSFERENCIAS DE EUA) : BIMEMXMM
    RFC: LUOC9612021B0
    CLAVE INTERNACIONAL(PARA TRANSFERENCUAS DE CANADÁ) : 026003052

     

     

     

                                              

       

    El comprobante de pago deberá enviarlo vía WhatsApp al número 9541571732, y el recibo le será enviado de la misma forma, comprometiéndose los “CEDENTES” a resguardar el recibo original de pago en el expediente del “CESIONARIO” que al efecto elaboren.

    1. Ambas partes establecen que los “CEDENTES”, darán entrega real y material del bien inmueble a partir de la firma del presente contrato de cesión de derechos, y el “CESIONARIO” podrá hacer con el predio lo que sea de su agrado; postear, bardear, sembrar en el predio a partir de la primera mensualidad.

     

    1. Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes.

     

    SEXTA. – CANCELACION: la falta de pago de 90 días o más, causará la penalidad del 30 % del valor total del lote por no haber cumplido con el presente contrato de promesa de compraventa; por lo tanto, del monto total abonado los “CEDENTES” reservarán el 30 % sobre el valor total del lote para cubrir los gastos y daños ocasionados debido a la terminación anticipada del presente contrato de promesa de compraventa, restituyendo al “CESIONARIO” el monto sobrante del saldo abonado, menos la penalización, lo cual se realizará en parcialidades.

     

    1. El cesionario se compromete a estar en contacto con los “CEDENTES” antes de los meses estipulados en la cláusula sexta (cancelación) con el fin de evitar la culminación anticipada del presente contrato de promesa de compraventa.

     

     

    SEPTIMA. ACTA O TITULO Y ENTREGA DE POSESIÓN. .- Al término y liquidación del presente contrato declaran ambas partes que el “CESIONARIO”,  cubrirá la cantidad del 100%  del pago por la expedición del acta de posesión ante el comisariado de bienes comunales de San Pedro Pochutla, Oaxaca, dicho trámite se realizará al finiquitar la compra del predio, debidamente firmado y sellado, a este efecto el “CESIONARIO” debió haber liquidado el total del costo del cual previamente las partes ya se estableció por concepto de pago a las autoridades agrarias correspondientes para la emisión de dicha acta de posesión.

    Los “CEDENTES” informan desde este momento que existe un costo extra para la adquisición y tramitación del acta de posesión correspondiente, de la cual en este acto los “CEDENTES” dan a conocer los costos y los requisitos para la obtención de la misma.

    Así mismo es optativo para el “CESIONARIO” en renunciar a la tramitación del acta de posesión al finiquitar la compra del inmueble a ese costo, siempre y cuando se comprometa a realizarlo por el mismo, en este caso, los “CEDENTES” ya no tienen la obligación de entrega de la constancia y título de posesión.

    En la fecha de la firma del presente contrato de promesa de compraventa los “CEDENTES” se obligan a informar los costos por concepto de constancia de posesión.

    En caso de que el “CESIONARIO” opte por realizar por su propia cuenta la constancia de posesión, esta cláusula no tendrá ningún efecto.

     

    OCTAVA. – CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO: en caso de fuerza mayor del cesionario, este designará un beneficiario mayor a 18 años el cual decidirá si continuar con el presente contrato de promesa de compraventa o realizar una cancelación anticipada, o procederá la cláusula sexta, cancelación de contrato.

     

    BENEFICIARIO: MARTHA PORFIRIA NAVARRO RODRIGUEZ

     

     

    NOVENA. – ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la cesión de la posesión objeto de este contrato, sustituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma.

     

    DÉCIMA. – LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales agrarios y demás autoridades en materia agrarias, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.

     

    Este contrato encuentra su fundamento en los artículos 12, 13, 43, 45, 60, 68, 74, 98, 100 107 y demás relativos aplicables a la ley agraria.

    Una vez leído el presente y manifestando su conformidad las partes que en ella intervienen, sin nada más que agregar, se procede a firmar el presente contrato en duplicado en la oficina de la inmobiliaria “LUNAMAR” ubicado en la ciudad de Puerto Escondido, municipio de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca. A los 3 días del mes de noviembre del 2023.

     

              FIRMAS.

     

    CRISTHIAN ENRIQUE LUNA ORDOÑEZ 


    _______________
    CEDENTE            

                     

    HECTOR GUSTAVO MARTINEZ VAZQUEZ

    ________________
    CEDENTE

     

    GIOVANNI ESCOTO NAVARRO

    ________________
    CESIONARIO

     

     

              [/nectar_highlighted_text]

      Firma cliente

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